Se aplicará una sanción hasta seis años de prisión y una multa que va de 50 a 200 días, a las personas que provoquen, inciten o apoyen a difundir acciones o expresiones verbales o escritas, tendientes a denostar la dignidad de las personas basadas o motivadas en odio. En su sesión, el Congreso del Estado,
Se aplicará una sanción hasta seis años de prisión y una multa que va de 50 a 200 días, a las personas que provoquen, inciten o apoyen a difundir acciones o expresiones verbales o escritas, tendientes a denostar la dignidad de las personas basadas o motivadas en odio.
En su sesión, el Congreso del Estado, aprobó reformas a diversas leyes estatales que deben promover y garantizar la capacitación de personas en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación para erradicar el discurso de odio.
Los diputados y las diputadas locales reformaron y adicionaron diversas disposiciones en el Código penal del Estado, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Sinaloa, la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Educación para Sinaloa.
El marco legal vigente estipula que si estas conductas son cometidas por un servidor público en ejercicio de su función, la pena establecida para este delito se aumentará hasta en una mitad más.
Los servidores públicos que incurran en estas conductas, negando o retrasando a una persona un trámite o servicio a que tengan derecho, serán acreedores a una sanción similar a la anterior.
Cuando las conductas de odio o marginación sean cometidas contra un médico, cirujanos, personas de enfermería o cualquier persona que realice actividades de atención médica, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, durante el periodo que comprenda una emergencia sanitaria, las penas se aumentarán al doble.
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