El caso refuerza cuestionamientos públicos sobre la actuación de El Bayo y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua fuera de su ámbito legal. Especialistas señalan que El Bayo y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua no acreditaron competencia territorial al intervenir en Morelos. La actuación encabezada por Luis Abelardo Valenzuela Holguín, conocido como El Bayo, y la
El caso refuerza cuestionamientos públicos sobre la actuación de El Bayo y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua fuera de su ámbito legal.
Especialistas señalan que El Bayo y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua no acreditaron competencia territorial al intervenir en Morelos. La actuación encabezada por Luis Abelardo Valenzuela Holguín, conocido como El Bayo, y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua incluyó la colocación de sellos en un inmueble federal fuera de su jurisdicción. Lo que ocurrió con el Centro Cultural Pedro López Elías, en Tepoztlán, Morelos, marca un punto de quiebre en la historia reciente del uso del poder penal en México.- Por primera vez, una fiscalía estatal utilizó una biblioteca y centro cultural como instrumento de presión política, ejecutando un embargo fuera de su jurisdicción y luego retirándose en silencio cuando la ilegalidad quedó al descubierto.
- En octubre de 2025, agentes de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, arribaron a un inmueble que no pertenece a Chihuahua, no está en Chihuahua y no forma parte de ninguna investigación penal en Morelos, para colocar sellos de aseguramiento.
- El objetivo no era la justicia: era castigar al fundador del Centro, quien había denunciado redes de corrupción dentro del propio sistema de procuración de justicia en Chihuahua.
- Una operación jurídicamente insostenible: De acuerdo con especialistas en derecho constitucional y penal, el acto presenta múltiples irregularidades graves:
- Violación al principio de territorialidad: Una fiscalía estatal no puede ejecutar actos de autoridad en otro estado sin cooperación formal ni mandato judicial federal.
- Inexistencia de vínculo penal del inmueble: El Centro Cultural no estaba relacionado con ningún delito. No era cuerpo del delito ni instrumento ni producto de actividad ilícita.
- Violación al régimen de bienes culturales: Al tratarse de una biblioteca y espacio de acceso público, el inmueble goza de una protección reforzada por leyes culturales y derechos humanos.
- Pese a todo ello, los sellos fueron colocados con un despliegue mediático calculado, presentando al centro como parte de una supuesta operación anticorrupción.
- Boletines oficiales
- Actas públicas
- Explicación jurídica
- Notificación a autoridades culturales
- Rendición de cuentas
- La fiscalía que había hecho tanto ruido al asegurar el inmueble, optó por desaparecer el acto como si nunca hubiera ocurrido.
- “Se actúa con estruendo para intimidar y dañar reputaciones. Cuando la ilegalidad se vuelve evidente, se retrocede en silencio para evitar responsabilidades”.
- Cuestionó la competencia de Chihuahua.
- Defendió la soberanía de su territorio.
- Protegió un bien cultural de acceso público.
- Exigió documentación judicial.
- “Cuando el Estado no protege una biblioteca frente a un abuso, está renunciando a su deber constitucional”.
- No importaba su función educativa, social o comunitaria: era un bien valioso que podía ser golpeado para enviar un mensaje.
- Ese es el verdadero significado del embargo y de su posterior desaparición.
- “Cualquier fiscal podrá ir a otro estado, tomar una universidad, una biblioteca o un museo, y luego retirarse sin consecuencias”.
- Lo ocurrido en Tepoztlán ya no es un pleito legal, es una prueba de si México sigue siendo una república federal o si ha comenzado a tolerar feudos judiciales.

















Leave a Comment
Your email address will not be published. Required fields are marked with *