El Congreso del Estado fue notificado de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida el 27 de septiembre, en la que se desecha de plano el recurso de reconsideración promovido por el exalcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro por su desafuero, y en la que además
El Congreso del Estado fue notificado de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida el 27 de septiembre, en la que se desecha de plano el recurso de reconsideración promovido por el exalcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro por su desafuero, y en la que además se ordena archivar el documento como asunto total y definitivamente concluido.
El 10 de junio de 2022 el Congreso del Estado declaró que ha lugar a proceder penalmente en contra de Estrada Ferreiro, en atención a solicitud de dos procedimientos de declaración de procedencia por la comisión de delitos, presentada por la Fiscalía General del Estado (FGE) en contra de Estrada Ferreiro por la comisión de diversos delitos.
En consecuencia dejó insubsistente el fuero constitucional de Estrada Ferreiro, lo separó del cargo y declaró la vacante de la presidencia municipal.
En su momento, Jesús Estrada promovió seis juicios de la ciudadanía en contra de diversos actos atribuidos al gobernador, la Fiscalía y al Congreso, todos del estado de Sinaloa (desde la solicitud de declaración de procedencia dirigida al Congreso local, Acuerdo por el cual se determinó darle trámite, hasta la emisión de los acuerdos 72 y 73).
El Tribunal local los desechó, esencialmente al declararse incompetente para conocer la controversia porque consideró que los actos impugnados no formaban parte de la materia electoral, y la Sala Guadalajara confirmó el desechamiento.
En contra de ello se presentó el juicio SUP-REC-379/2023, el cual se desechó de plano al considerar que el análisis de la autoridad responsable no implicó un estudio de constitucionalidad que hubiera conllevado a la interpretación o inaplicación de una norma electoral.
El seis de diciembre de 2022, Jesús Estrada solicitó al pleno Municipal de Culiacán, Sinaloa, la reincorporación a su cargo, y el 7 de marzo de 2023 el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Sinaloa concedió el amparo para efecto de que los integrantes del pleno del Ayuntamiento de Culiacán dieran respuesta al escrito presentado por el presidente municipal, el seis de diciembre.
Sin embargo, el 22 de marzo de 2023 el Pleno del Cabildo del Ayuntamiento dio respuesta negativa y acordó negarle a Jesús Estrada la reincorporación, en acato a la declaratoria de Procedencia emitida por el Congreso del Estado.
El exalclade entonces promovió el 3 de abril de 2023 juicio de la ciudadanía, vía salto de instancia, en contra del acuerdo del cabildo, que resolvió negarle su solicitud de reincorporación.
En su oportunidad, la Sala Guadalajara reencauzó los medios de impugnación al Tribunal local, con el fin de cumplir con el principio de definitividad.
Ante ello, el nueve de junio de 2023, el Tribunal local resolvió que fue correcta la negativa de reincorporarlo al cargo, al existir un impedimento jurídico-legal (desafuero), ya que, de conformidad con el artículo 136 de la constitución local, el actor cuenta con su derecho a reincorporarse al cargo siempre y cuando sea absuelto de los procesos penales en su contra y ocurra dentro del periodo para el cual fue electo (2021-2024) y si en el caso no existe sentencia absolutoria, no puede reincorporarse.
El 16 de junio de 2023, Estrada Ferreiro promovió un juicio de la ciudadanía para controvertir la resolución del Tribunal local.
El 26 de junio de 2023 la Sala Superior declaró improcedente dicha solicitud, mediante el SUP-SFA-52/2023, al considerar que no se precisaron las razones por las cuales el asunto resultaría de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, sino que el promovente se limitó a exponer como parte de sus agravios una petición de que se realizara un control de convencionalidad y constitucionalidad, cuestión que se consideró insuficiente ya que las salas regionales tienen conferidas atribuciones para ello.
El 13 de julio de 2023, la Sala Guadalajara confirmó la sentencia del Tribunal Local.
El 18 de julio de 20223, Jesús Estrada interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia de la Sala Guadalajara.
Finalmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que la demanda del recurso de reconsideración se debe desechar de plano porque no se advierte un análisis de algún tema de constitucionalidad, la inaplicación de normas electorales, ni se advierte error judicial evidente o la posibilidad de fijar un criterio importante y trascedente.
Tampoco resulta procedente analizar de fondo los planteamientos del inconforme a partir de la invocación del principio de mayor beneficio (pro persona), y no se advierte un error judicial evidente e incontrovertible que hubiera sido determinante para el sentido de la sentencia reclamada; ni se aprecia algún elemento para concluir que el presente asunto contenga algún tema de importancia y trascendencia que amerite el conocimiento de fondo de este recurso.
Como conclusión, la Sala Superior emite resolutivo con un único punto: “Se desecha de plano el recurso de reconsideración”.
Se le añade al resolutivo que se notifique a quien corresponda y que se devuelvan los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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